viernes, 29 de octubre de 2010

Homo legislator


El Homo Legislator y el españolito de a pié.


Allá en la segunda mitad del pasado siglo, unos hombres a los que, por causas que me son desconocidas, el personal les atribuye una gran honradez, una inteligencia superior, unos conocimientos genéricos excelsos, y en fin, unas capacidades más propias de dioses que mortales, se afanaron y lograron redactar una serie de conceptos, deseos y creencias a los que, una vez unidos en determinado orden, llamaron constitución. Después, pusieron la primera letra en mayúsculas y le dieron por apellido Española. Aquello provocó gran entusiasmo y gozo en el pueblo, que desde entonces vive ensimismado sabiéndose objeto de la citada Constitución Española. A la especie de los hombres que le dieron vida se la conoce como “Homo Legislator”.

Y es que no hay para menos. La Constitución contiene afirmaciones (a las que llamaron artículos) que su sola lectura provoca el erizado de la piel debido a su altísima carga emocional. La verdad es que a la vista del contenido de la Constitución Española de 1978, queda claro que en lugar de quedarse en los algo menos de doscientos artículos, podría haber tenido varios miles, o incluso varias decenas de miles de artículos. Por ejemplo: igual que se tiene derecho al trabajo, se puede tener derecho a lavarse los dientes; o igual que anuncia el derecho a una vivienda digna, podía anunciarse el derecho a pasearse en bicicleta. O traducido: la lista de derechos puede ser ilimitada porque el anuncio de los derechos no compromete absolutamente a nada.

La Constitución también contiene trampantojos mentales. Por ejemplo: en el “artículo” 14 dice que los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Imagino que cuando terminaron de redactar semejante afirmación debieron estar a punto de atragantarse por exceso de salivación autocomplaciente. La verdad es que resulta incluso poético. Pero claro, se trata sólo de un trampantojo mental. La primera ilusión que tal “artículo” produce en la víctima es que Ley y Justicia es lo mismo, pero es evidente que no. Que ante la justicia no es igual un “menor de edad” que un adulto, que se diferencian por una razón de nacimiento y como tales son discriminados, dejando así en evidencia la aplaudida Constitución Española.

La lectura de los artículos de la Constitución Española produce electroshock al unirla, no ya a la lectura del modo en que, allá por tierras catalanas dos "menores" asesinaron a una compañera del colegio, sino a la lectura de los mensajes intercambiados posteriormente entre los "menores" a través de internet, por ejemplo:
"el corazon le latia ... i cojido la navaja i se le metido dnd el cuello i le rajado, yo creo k ta muerta" 
o ésta otra, refiriéndose a la familia de la joven asesinada:  
"ia tienen un ijo pa ke kieren mas, jaja"



Aunque, todo hay que decirlo, los chicos intentaron al menos escribir en catalán para eludir las multas lingüísticas. Esos rasgos de la escritura usando la i son exponentes de su buena disposición.
Los "menores" asesinos fueron condenados a 5 y 4 años de internamiento, por lo que habiendo tenido lugar el asesinato en Noviembre de 2008, uno de los chicos ya realiza salidas a la calle. ¿Son o no son discriminados ambos chicos por razón de su nacimiento?. ¿Cuál habría sido la condena de haber nacido 10 años antes?. No creo que los Homo Lesgislator estén en condiciones de responder éstas preguntas: la salivación que les motiva su excelsa exquisitez, les atraganta.

Como trampantojo es también decir aquello de que "el español es inocente mientras no se demuestre lo contrario".  El derecho a la presunción de inocencia es algo que -aparentemente- no preocupa a los españoles ni como sujetos pasivos de ése derecho, ni como destructores de ése derecho en otros. El ejemplo más elemental podemos verlo en establecimientos comerciales, donde personas carentes de cualquier atribución para registrar la propiedad ajena, conminan a otros a dejarse registrar, mientras que los registrados se muestran plenamente cooperadores de su propio atropello. Aunque cueste creer que ésto es así, basta con observar establecimientos muy concurridos para comprobar el desprecio de unos y otros por las garantías ofertadas por el Homo Legislator.

Como modelo de mezcla de vulnerabilidades a las que pueden verse sometidos los preceptos constitucionales, el más representativo es el de las llamadas "entidades de crédito". Por alguna extraña razón, la mayoría de la gente que entra en un banco suele guardar una actitud incluso más respetuosa que en un lugar sagrado. Es rarísimo ver a alguien incluso elevar la voz dentro de un banco. Y tal vez tenga que ver con el aspecto religioso de la relación cliente-banco, que cuando el banco pide al pensionista que acredite "fe de vida" para seguir entregándole su pensión, el pensionista acceda. Es el colmo del descaro por parte del banco, y de ignorancia por parte del pensionista.
Si el Estado no pide al pensionista que acredite seguir vivo para pagarle su pensión,  ¿por qué habría de pedirlo el banco, que no paga con su dinero, sino que es intermediario en una entrega?. El banco no tiene ni potestad ni argumentos basados en la inteligencia para pedir a nadie que acredite estar vivo. En todo caso, si lo pide al cliente pensionista y no lo pide al cliente trabajador que percibe su nómina, debe ser señal de que el banco tiene alguna creencia sobre la muerte bastante deficiente.

Dios nos libre de los imbéciles.